Micelio
Auto25 de enero de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Sergio Alejandro Mesa Cardenas·Demandado Director De La Red De Veedurias De Colombia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Yarumal (Antioquia).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos fundamentales alegada por la parte demandante.

La Corte dirime el presente asunto con la remisión del expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Yarumal), para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, observe con rigor la jurisprudencia de la Corporación sobre los conflictos de competencia en materia de tutela y, por tanto, abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.

Al otro operador jurídico involucrado se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido auto de 6 de septiembre de 2021por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Yarumal (Antioquia), dentro del proceso de tutela promovido por Sergio Alejandro Mesa Cárdenas contra Pablo Bustos Sánchez, quien es el Director de la Red de Veedurías de Colombia.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4088 al Juzgado
  4. Primero. Promiscuo Municipal de Yarumal (Antioquia), para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
  5. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  6. Quinto. Penal del Circuito Especializado de Medellín, que, en lo sucesivo, debe observar con rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela. Por lo tanto, deberá abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
  7. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
  8. Primero. Promiscuo de Yarumal (Antioquia) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  9. QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes, al Juzgado
  10. Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín y al Juzgado
  11. Quinto. Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.